Sería ya todo un tópico empezar explicando qué pasó a principios del año 2020 —la COVID-19 y sus desastrosas consecuencias—, así como también lo sería, a modo de introducción, colocar una frase de La peste de Albert Camus con el intento de dar forma poética a un artículo económico, algo como: «hay una cosa que se desea siempre y se obtiene a veces: la ternura humana».
Tampoco les voy a explicar la situación actual: de hambre, de enfrentamientos entre políticos —para mí tan fanáticos como los que los siguen sin querer escucharles—, de la ignorancia de los servicios públicos o del resurgir del neoliberalismo. Hoy vengo a hablar de un elemento sustancialmente necesario para la actual economía española: los expedientes de regulación de empleo, también denominados ERE y ERTE.
El primero que les definiré es el ERE (expediente de regulación de empleo). Se trata de un instrumento que tienen las empresas para poder suspender, reducir la jornada o despedir a un porcentaje determinado del personal.
El segundo es el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo). La definición es la misma, salvo en que el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad está frenada. Es decir, en el ERTE la desvinculación no es definitiva.
Hay varios tipos de ERE y de ERTE, pero les voy a mostrar los que más se han usado. En otras palabras, los que más les interesan:
- ERE de extinción (despido colectivo), por el cual las personas tienen derecho a recibir una indemnización, solicitar la prestación por desempleo, ser incluidos en el plan de recolocación (derecho que se ejercitará mediante una empresa externa) o poder impugnar el despido en los tribunales.
- ERTE por fuerza mayor —la joya de la corona—, el expediente de regulación de empleo más importante de todos durante la COVID-19. Se diferencia del ERTE normal en la exoneración total o parcial de las cotizaciones sociales que las empresas pagan por sus empleados. Deben tener como causa directa las pérdidas ocasionadas por la COVID-19.
Dadas las circunstancias, además del ERTE por fuerza mayor total —anteriormente descrito—, se ha implementado el ERTE por fuerza mayor parcial. Este último permite a lasempresas incorporar progresivamente a los empleados afectados por la regulación temporal en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Ante la ingente cantidad de ERE de extinción en la crisis de 2007, los empresarios han preferido en la actualidad aplicar ERTE por fuerza mayor. La aparición de este nuevo tipo de expediente de regulación de empleo muestra que la ternura humana —involuntariamente o no— se obtiene a veces en la vida moderna.
Deja un comentario